CAPÍTULO V

Posted by Grupo DIH Falun Dafa | Posted in | Posted on 11:15


DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y DELITOS INTERNACIONALES: PERSECUCION Y GENOCIDIO

  A lo largo de la historia encontramos diversas expresiones para referirnos a los derechos humanos, como ser, derechos fundamentales de la persona humana; libertades fundamentales; derechos innatos; etc. Toda persona posee derechos por el solo hecho de serlo y éstos deben ser reconocidos y garantizados. Estos derechos fundamentales, se encuentran estrechamente vinculados con la dignidad humana. Es importante destacar en este trabajo las violaciones que se están ocasionando a los Derechos Humanos en el ámbito internacional, especialmente nos venimos ocupando de China con la persecución a los practicantes de Falun Dafa. Así como también las violaciones a las Convenciones y Tratados que se han firmado para que se respete a toda la raza humana y su integridad, los cuales tienen como objetivo buscar castigar y acabar con las vejaciones a la humanidad. Si bien la libertad de conciencia, la libertad religiosa son derechos universales básicos, en China estos derechos humanos fundamentales no se encuentran protegidos. Organizaciones de derechos humanos, junto a otras organizaciones, han manifestado su apoyo por la libertad de creencia de Falun Dafa, y del mismo modo, diversas autoridades alrededor del mundo han respondido con fuerza similar.

  El llamado "principio universal, mundial o cosmopolita" se aplica, en opinión del Dr. Carlos Creus en los casos de los llamados delicta iuris gentium (a los cuales se refiere el actual "Derecho Internacional Penal"); y enseña que tales delitos, "...son aquellos de elaboración internacional a través de convenciones y en cuya represión se encuentra interesada la comunidad de naciones en su conjunto. Tienen como particularidad, que pueden ser castigados por cualquier Estado que capture al delincuente, no importando el lugar en donde el delito se hubiera cometido.

  La comunidad internacional ostenta el carácter de legislador, sus normas son internacionales y normalmente regula los delitos de ese carácter por sus efectos sobre la humanidad y no simplemente sobre los súbditos o intereses de un determinado Estado como el genocidio

a) Persecución y Genocidio

  Según lo establecido en el artículo I de La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio “Las partes contratantes confirman que el Genocidio, ya sea cometido en tiempos de paz o en tiempos de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y sancionar”.

  En el artículo II se establece que “Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de los integrantes del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los integrantes del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.


  Las verdaderas limitaciones a la Convención contra el Genocidio según el profesor Antonio Cassese, se encuentran en el requisito del dolo y en la ineficacia absoluta de los mecanismos de garantía. Los actos de genocidio deben ser perpetrados con la intención de aniquilar a un grupo, como requisito esencial que debe exigirse siempre para la tipificación del delito. Es precisamente este elemento el que ha ofrecido una escapatoria a los Estados que niegan haber cometido actos de genocidio sosteniendo que no existía el “elemento de intencionalidad”

  A pesar de una fuerte corriente doctrinaria, el concepto de genocidio sigue siendo el mismo que se consagró en la Convención de Naciones Unidas de 1948 en su artículo II, el derecho internacional así lo establece, ya sea en los Estatutos de los Tribunales Internacionales de la ex Yugoslavia (1993), de Ruanda (1994) o Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998)

  Por su parte, el delito de persecución, consiste en la persecución a un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho Internacional.

  Existe en ambos supuestos la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad.

  Los practicantes de Falun Dafa han sido víctimas de golpes, torturas, encarcelamientos y asesinatos durante estos años por parte del Partido Comunista, oficialmente ateo. La estrategia del genocidio comprende un amplio rango de acciones arregladas con un total desprecio por la vida y dignidad humana.

  El gobierno chino mantiene el objetivo de unificar el pensamiento del pueblo en torno a sus doctrinas y ha utilizado cualquier método disponible para aterrorizar y presionar a la gente para que renuncie a su fe. Esto es solo un ejemplo más de cómo cuando una organización se interpone en los planes del Gobierno, aunque solo sea por seguir sus propios fines, corre el riesgo de sufrir el acoso del régimen. El movimiento Falun Dafa es considerado por parte del gobierno de aquel país asiático una amenaza para la legitimidad del régimen.

b) Relatividad de los Derechos Humanos en China

  Fue mencionado anteriormente que el concepto de derechos humanos está directamente relacionado a la idea de dignidad. Así, los derechos considerados por los distintos grupos sociales como derechos humanos son aquellos esenciales para la dignidad humana según su cultura y tradiciones particulares; su ausencia implica un ataque a la dignidad de la persona. Los tres pilares sobre los que se construyen los Derechos Humanos son:

1) Universalidad

2) Interdependencia

3) Indivisibilidad

  El relativismo ideológico invocando las diferencias individuales, afecta el valor universal de los derechos y debilitan la interdependencia y la indivisibilidad. Se han utilizado, tradiciones culturales para imponer prácticas y normas autoritarias, violando los derechos humanos. Cabe destacar en cuanto al relativismo económico que países como China utilizan las nociones de desarrollo, industrialización nacional y crecimiento para enmascarar y perpetrar violaciones a los derechos de su población en nombre del desarrollo económico de la Nación. El relativismo cultural toma en cuenta la igual validez de diversos patrones de conducta y de vida. Hay que resaltar el valor del relativismo cultural, como afirmación de la diversidad de cada cultura. Todas las tradiciones culturales tienen el mismo valor. Todos los países y grupos humanos, tienen algo propio que ofrecer, y es con la aceptación de las diferentes culturas e identidades que se refuerza el respeto a la diversidad y la diferencia. Pero estas tradiciones o prácticas culturales no deben contradecir la norma universal de los derechos humanos. El relativismo cultural resultaría positivo en la medida que sea utilizado para defender los derechos humanos de los grupos vulnerables, y negativo en aquellos casos en que es invocado para apoyar o fomentar tales violaciones. Es decir, cuando desarrollamos ciertas normas para aplicarlas mejor a poblaciones especialmente vulnerables (como las mujeres, los niños y los miembros de minorías sumergidas socialmente) no estamos atacando la universalidad de los derechos humanos, sino dándoles mayor concreción y riqueza de contenido. De esta forma, se construye universalidad desde la diversidad de las experiencias. La evolución del Derecho Internacional no es un proceso lineal. Está abierto el debate sobre la universalidad de los derechos humanos. Los intereses de los países asiáticos por su parte, afirman que los derechos humanos son “culturalmente relativos”. En China se discute la universalidad de los derechos humanos, aduciendo sus fundamentos filosóficos, a menudo incompatibles con sus propios sistemas.



Fallo del Juez Argentino por el Genocidio a los Practicantes de Falun Dafa en China


  El caso que se presenta tiene que ver con amenazas, torturas, expropiación de bienes, asesinatos masivos y hasta sustracción de órganos y posterior asesinato, dirigido a un grupo de 100 millones de personas buenas e inocentes practicantes de la disciplina Falun Dafa; crímenes estos que se están llevando a cabo actualmente en China y que son de lesa humanidad, cometidos contra la humanidad entera, los cuales, pueden y deben ser juzgados sin consideraciones de territorialidad o nacionalidad de las víctimas o los ejecutores. Este es el principio de Jurisdicción Universal que ha aplicado el Juez argentino Octavio Aráoz de Lamadrid desde que aceptó la denuncia y durante todo el proceso de la misma, en el cual se recabaron suficientes argumentos para esgrimir el fallo en cuestión.

  El mismo sentó un precedente jurídico histórico para la Argentina y el mundo por la posibilidad de enjuiciar extraterritorialmente a extranjeros acusados de crímenes de lesa humanidad poniendo a nuestro país a la cabeza del progreso del Derecho Internacional en relación con los Derechos Humanos.

  El Juzgado Criminal Federal a través de su Secretaría Nº 17, admitió la denuncia realizada por los practicantes de Falun Gong en Argentina que dio paso a la investigación de los crímenes de genocidio y tortura que se vienen cometiendo en China Continental, por parte del Partido Comunista Chino, contra los practicantes de esa disciplina espiritual.


  La presente causa 17885/05 caratulada "LUO GAN s/ imposición de torturas (Art. 144 ter. inciso 1° del Código Penal) y genocidio ”se inicia a raíz de la denuncia que formulara la señora LIWEI FU (china residente en la Argentina) en su carácter de Presidente de la Asociación Civil "Estudio de FALUN DAFA", contra el señor LUO GAN, Secretario del Comité Central del Partido Comunista de la República Popular China y Director de la Comisión de Políticos y de la Ley y de Vice-Director y coordinador directo de la Oficina de Control de Falun Gong 6/10; agencia creada con la finalidad especifica de llevar a cabo los hechos que son motivo de la querella.

  En virtud de encontrarse el nombrado en el país a la fecha de la denuncia (por pocos días), alojado en el Hotel Sheraton de la ciudad de Buenos Aires (invitado por el gobierno nacional), la denunciante solicitó su detención de conformidad con lo establecido en el Art. 6 punto 1 de la Convención contra la Tortura.

  Explicó la denunciante que los integrantes de la asociación son practicantes de "Falun Gong" o "Falun Dafa", antigua enseñanza china basada en principios espirituales y la práctica de la meditación y ejercicios que realizan en parques públicos. Una de sus características radica en la libre creencia de sus seguidores, quienes se guían por los principios de "verdad, benevolencia y tolerancia".

  El 17 de diciembre de 2009, el Juez argentino Octavio Aráoz de Lamadrid tomó la decisión histórica de emitir órdenes de detención contra los dos antiguos altos funcionarios chinos en relación a su participación con la persecución de practicantes de Falun Dafa en China. Los imputados con pedido de captura llevada a cabo por el departamento de INTERPOL de la Policía Federal Argentina son el ex líder del régimen chino, Jiang Zemin, por su presunta decisión unilateral de lanzar una persecución con el fin de erradicar a Falun Gong. El otro es Luo Gan, presunto responsable del accionar de la oficina 610, organismo desde el cual, según la demanda, se gesta la persecución a Falun Gong. La denuncia dice que la Oficina 610 (Dicha agencia se denominó 6/10 por la fecha de su creación: 10 de junio de 1999) tenía encomendada la gestión específica y el control de los denominados “asuntos de Falun Gong”, convirtiéndose de facto, y bajo la dependencia directa y la supervisión del querellado LUO GAN, en la Oficina que coordinó territorialmente las órdenes encaminadas a erradicar Falun Gong. Esta es la verdadera realidad de la creación de una GESTAPO china con objetivos de exterminio de millones de seres inocentes (incluidas mujeres, ancianos y niños) bajo el control, la dirección, la supervisión y la coordinación de Luo Gan, el denunciado, conocido como el exterminador chino.

  La demanda había sido admitida por el Juez a principios de 2006, al asumir que “...no puede existir duda alguna sobre la facultad de aplicar la ley penal argentina a un hecho ocurrido en el extranjero y cometido por extranjeros, cuando el mismo puede ser calificado como delito de lesa humanidad que afecta por lo tanto- al derecho de gentes “, fundamentado en los compromisos internacionales que ha asumido la Argentina desde mediados del siglo pasado, bajo los cuales “el principio de territorialidad... debe ceder a fin de garantizar el correspondiente acceso a la justicia a las víctimas de semejantes atropellos”, afirmaba aquella resolución. A partir de las evidencias obtenidas tras 4 años investigación, el Juez Araóz de Lamadrid expuso en su fallo que la estrategia genocida que se habría diseñado, abarcó toda una gama de acciones pergeñadas con un total desprecio por la vida y dignidad humana. Los fines trazados la erradicación de Falun Gong justificaron todos los medios utilizados. Así, tormentos, torturas, desapariciones, muertes, lavado de cerebro, tortura psicológica, fueron moneda corriente en la persecución de sus practicantes. Los abogados querellantes el Dr. Alejandro Cowes y el Dr. Adolfo Casabal Elía explicaron que la evidencia considerada por el juez incluyó testimonios orales de 17 víctimas directas de torturas y otras formas de persecución. El juez también consideró informes de Naciones Unidas y de organizaciones de derechos humanos reconocidas internacionalmente como Amnistía Internacional y Human Rights Watch. En una publicación reciente, el Dr. Alejandro Cowes manifiesta “El estupendo mérito de este fallo es que por primera vez en Argentina se aceptó la jurisdicción universal para el juzgamiento de delitos de lesa humanidad cometidos extraterritorialmente, por parte de un aparato estatal autoritario que impide el enjuiciamiento de los responsables, por la misma razón que estos son cometidos desde sus propias entrañas. En el caso chino, quien denuncia un abuso, una ilegalidad o un atropello de un representante estatal contra sus derechos es tomado como “enfermo” (situación bien conocida por cualquier ciudadano que vive bajo el mando de un régimen comunista). Asimismo cuando los practicantes son detenidos y acusados de algún crimen contra la “seguridad pública”, a los abogados solo se les permite ejercer su defensa si este asesora a sus clientes que se declaren culpables.”

  La aceptación de la denuncia y la posterior orden de captura se han basado fundamentalmente en las siguientes pruebas entre otras:

1) informe elaborado en Diciembre de 2005 por la COMISION DE DRECHOS HUMANOS presentado ante el 62 período de sesiones de las NACIONES UNIDAS por Manfred Nowak;

2) El informe sobre la "substracción forzada de órganos en China Comunista, avalada por el gobierno", producido, a mediados de 2006, por David Kilgour (ex parlamentario y ex secretario de Estado de Canadá para la Región de Asia y por David Mattas (Abogado de Derechos humanos de Canadá);

3) declaraciones de 17 testigos, que han traído una visión clara y muy concreta de la siniestra actitud hacia los DDHH por parte del Partido Comunista Chino.

  La demanda, abre un camino para darles lugar a las víctimas de un delito que por sus características afecta a toda la comunidad internacional, a que tengan un tribunal donde poder hacer efectivos sus derechos, poder reclamar por sus derechos. Como China no lo recepta, ahí se habilita la jurisdicción internacional. Cualquier país que detenga a los imputados los puede juzgar. En este caso particular, el acusado Luo Gan estaba en Argentina, motivo por el cual se abrió la demanda. Lo último que se hizo en la causa no es procesamiento. Técnicamente fue una citación a indagatoria. Tras la investigación, y considerando que se acumularon suficientes pruebas para sospechar que una persona cometió un delito, que sería el autor, y se lo cita a indagatoria. Como el imputado no estaba en el país, después de la citación a indagatoria se libró la orden de captura internacional, pidiéndole a cualquier país del mundo que lo detenga y que lo mande a Argentina para ser indagado.


  El fallo, de 146 páginas, surge después de 4 años de ardua investigación que incluyó la Traducción de largos informes de Naciones Unidas y otros organismos; el trabajo infatigable que conlleva obtener los testimonios orales de una veintena de testigos, incluidas 17 víctimas directas refugiadas todas en lugares alejados como Canadá, Estados Unidos, Oceanía o Europa; y la obtención otros tipos de evidencias. Se encomienda y limita a avanzar en el desenmascaramiento de la verdad sobre el genocidio que están padeciendo millones de personas inocentes en China por aferrarse a los principios de Verdad-Benevolencia-Tolerancia arraigados en las enseñanzas de la disciplina Falun Dafa.

  En cuanto al derecho aplicable, calificando los hechos como constitutivos de los delitos de genocidio y torturas, en función de lo establecido en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, hizo un análisis de la legislación internacional como la Declaración Universal de Derechos Humanos emanada de la Asamblea General de Naciones Unidas del 11 de diciembre de 1946, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Convenio para la prevención y castigo del Genocidio del 9 de diciembre de 1948, la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del 10 de diciembre de 1984, y así también de la legislación china.

  Estimando que en China no se enjuiciaría a los responsables de violaciones de bienes jurídicos reconocidos por el Derecho internacional, considera que surge la posibilidad de enjuiciamiento por el Tribunal Penal Internacional pero según el principio de irretroactividad, los hechos quedarían fuera del ámbito de aplicación de la Corte Penal Internacional por haberse producido con anterioridad a julio de 2002, además de que China no ha reconocido su jurisdicción.

  El fallo del Dr. Araóz de Lamadrid también detalla hechos acontecidos en Argentina que entiende como "vestigios" de la persecución a Falun Dafa, haciendo referencia a tres causas judiciales radicadas en el fuero federal. Las mismas corresponden a ataques de "golpe de puño y patadas" recibidos por ciudadanos argentinos practicantes de Falun Dafa durante las visitas de Hu Jintao en 2004 y Luo Gan en 2005, y amenazas de muerte recibidas por la Presidente de la Asociación Civil Estudio de Falun Dafa en Argentina. Mientras tanto, y en el mismo contexto en la comunidad internacional se han presentando más de setenta demandas por la persecución a Falun Dafa en al menos treinta países. En noviembre de 2009, la Corte nacional española aceptó los cargos de genocidio y tortura en contra de los cinco más altos funcionarios del partido comunista chino por su rol en la persecución de Falun Gong incluyendo a las cabezas de la banda Jiang Zemin y Luo Gan. El juez de la Audiencia Nacional de España Ismael Moreno, que instruye una querella del movimiento Falun Gong contra Zemin y otros cuatro dirigentes por supuestos delitos de genocidio y torturas, cursó en noviembre pasado una comisión rogatoria a China con la intención de interrogar a los cinco querellados. El magistrado ha adoptado esta decisión en un auto en el que acuerda transformar en sumario las diligencias previas que abrió después de que en junio de 2006 el Tribunal Supremo le ordenara investigar los hechos denunciados

  Como respuesta tras el fallo con pedido de captura de dos ex dirigentes del régimen chino por el genocidio a los practicantes de Falun Dada en China, el régimen comunista chino emitió un comunicado presionando al gobierno argentino para que interfiera en la querella, aludiendo que los practicantes de Falun Dafa buscan “dañar las relaciones bilaterales.” “Falun Gong intenta destruir la imagen de China y dañar las relaciones de China con otros países. Este tipo de acciones malvadas de Falun Gong revelan claramente su esencia de religión maligna", dijo el Gobierno a través de su comunicado. El Partido Comunista de China persigue al grupo religioso por considerarlo "una amenaza contra la seguridad del Estado", según ha dicho el Gobierno del país asiático.

  Por su parte, La Asociación Civil Estudio de Falun Dafa en Argentina, parte querellante, respondió que arrojar a la ligera frases como “motivaciones políticas” en relación con este fallo es, no solo cerrar los ojos frente al proceso entero de la causa judicial, sino favorecer las intenciones de los genocidas que están cometiendo estos crímenes. Es posicionarse del lado de los dictadores.


CONCLUSIÓN

  Actualmente estamos siendo testigos y escuchamos hablar a diario del fenómeno de la globalización. Rescato en este sentido la importancia en el reconocimiento, protección y compromiso por parte de la comunidad internacional de los derechos fundamentales de los seres humanos. Destaco haber podido llegar a conocer las violaciones a los derechos humanos que se están llevando a cabo en un país tan lejano como China donde la cultura y las creencias poco tienen que ver con las nuestras. Es importante que Argentina haya podido liderar la defensa de estos derechos en el plano internacional, aceptando el principio de jurisdicción universal, garantizando así a las victimas de delitos de lesa humanidad, acceso a la justicia y sanción a los responsables de estos atropellos, aplicando así el sentido de justicia. Resulta inconcebible que en tiempos actuales practicantes de una disciplina religiosa deban ser víctimas de una persecución como la que lleva a cabo el régimen del partido comunista chino, vulnerando los derechos humanos que son de todos y que tales ofensas puedan quedar impunes.


Legitimación a favor del principio de jurisdicción universal

  La jurisdicción universal tiene lugar toda vez que un estado sin conexión directa con la ofensa internacional según los principios de atribución de jurisdicción penal reconocidos, se arrogue el derecho de investigar tal conducta. El fundamento teórico en este caso viene dado por el principio de jurisdicción universal, pudiendo un estado extender la misma porque así lo permite su propio derecho domestico o bien el Di penal. En el caso del derecho doméstico, la jurisdicción universal constituye una posibilidad ya que algunos estados han legislado internamente habilitando a sus tribunales al ejercicio de la jurisdicción universal en relación con conductas asumidas como verdaderas ofensas internacionales. En el caso del Di penal, existe una verdadera obligación internacional de perseguir el delito por parte de cada estado ratificante del pertinente instrumento internacional.

  Es claro que tanto cualquier derecho doméstico como el Di penal pueden servir como fuente de la jurisdicción universal que un estado intenta ejercer. Sin embargo la diferenciación de fuentes no resulta de importancia en el punto.

  Lo trascendente son las ofensas internacionales respecto de las cuales se habilita la jurisdicción en examen. La piedra de toque la da su relación con el núcleo duro de derechos fundamentales del Hombre y la Humanidad, que forman parte del ius cogens.

  En primer lugar, si la ofensa que activa la jurisdicción forma parte del ius cogens, podrá atribuírsele jurisdicción universal porque en su persecución y castigo se interesa la Humanidad como tal, sin importar si el estado la persigue en cumplimiento de una norma doméstica o si actúa en cumplimiento de una obligación impuesto por el Derecho Internacional de fuente convencional o consuetudinaria.

  En segundo lugar, si la ofensa no forma parte del núcleo básico, entonces la actividad persecutoria y punitiva estatal deberá basarse estrictamente en el derecho internacional de fuente convencional y respecto de nacionales de estados ratificantes del instrumento en cuestión.

  El principio de jurisdicción universal fue debatido en el caso Lotus fallado por el tribunal Permanente de Justicia Internacional en 1927: “el derecho o el deber de velar por el orden público no pertenece a ningún país en especial (…) cualquier país en el interés de todos puede ejercer jurisdicción y castigo

  En el Estatuto de Roma, el principio de jurisdicción universal, como puede observarse, está claramente garantizado y delimitado en el nuevo derecho internacional. La creación de un Tribunal Penal Internacional, de carácter permanente, con sede en La Haya, contribuye a establecer un órgano judicial imparcial y objetivo destinado a tratar las violaciones graves de derechos humanos.

  El principio de jurisdicción universal se aplica siempre y cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas decida remitir el asunto a la Corte Penal Internacional. Todo Estado parte podrá presentar una denuncia ante el fiscal para comunicar o denunciar la comisión de un crimen internacional.

  De esta manera, se inicia el proceso ante un Tribunal Penal Internacional, tema que avanza considerablemente en el juzgamiento de crímenes internacionales en este mundo de la globalización.

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